A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante De Oficio Procesado Casso Ipia Efrain·Demandado Casso Ipia Efrain
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamento constitucional e internacional
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto Cauca y la Jurisdicción Especial Indígena Cabildo Páez de Corinto.
La controversia se dio con ocasión de la investigación y juzgamiento por presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia, entre otros en Autos 311 de 2022, para activar la Jurisdicción Especial Indígena, y determinó que al tratarse de un caso de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, la conducta reviste una especial nocividad para la sociedad mayoritaria y se hace más exigente la revisión del presupuesto institucional y ese ejercicio le permitió concluir que la comunidad no aportó elementos que evidenciarán la forma en la que el caso sería abordado por su sistema de derecho propio, razón por la cual consideró que la Jurisdicción Ordinaria Penal es competente para conocer del proceso, ante la relevancia que reviste el ampara de las garantías de la víctima.
En virtud de lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto para lo de su competencia para que se comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de Jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto Cauca y la Jurisdicción Especial Indígena Cabildo Páez de Corinto; en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto Cauca.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3355 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.